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Como decíamos en entradas anteriores, dentro de la “reforma fiscal” planeada por el Gobierno no se había abordado la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Comisión de Expertos la había aconsejado dentro de una revolución del sistema tributario pero el Gobierno de Rajoy no había entendido conveniente abordarla. Pues bien, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el día 3 de septiembre, el hacer esta reforma no va a ser objeto de debate. Hay que reconfigurar el impuesto sí o sí.

Hasta ahora el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) está cedido a las Comunidades Autónomas en cuanto a la recaudación, gestión y determinadas competencias normativas. Así, cuando el sujeto pasivo (heredero) es residente en España, el rendimiento del impuesto se encuentra producido en la Comunidad Autónoma cuando el causante era residente en dicha Comunidad, mientras que para la donación lo es el domicilio del donatario, salvo que la donación sea de un bien inmueble, en cuyo caso será la comunidad donde se encuentre dicho bien.

A su vez, las Comunidades Autónomas, dentro de las facultades que le fueron transferidas, se han encargado de regular una serie de bonificaciones que llevan a la práctica eliminación del impuesto cuando el rendimiento se entiende obtenido en su territorio, no existiendo dichas bonificaciones en la normativa estatal. Teniendo en cuenta esto, el resultado de la liquidación de dicho impuesto será distinto teniendo en cuenta la residencia y la ubicación de lo donado (inmuebles). Por ejemplo un padre que viva en Madrid y, al fallecer, deje un bien inmueble ubicado en esa ciudad a dos hijos, uno que viva en Elche daría lugar a que el heredero pagase una cantidad mínima ya que se aplican las bonificaciones establecidas por la Comunidad de Madrid, y otro que viva en Londres se le va a aplicar una tributación mucho más alta por tener que acogerse a la normativa estatal.

Esa diferencia en el trato fiscal a ambos es lo que ha motivado el dictado de la Sentencia de la Unión Europea. Lo que se busca es que no haya distinción de ningún tipo y que, en el ejemplo antes expuesto, los dos hermanos disfruten de las mismas bonificaciones del ISD con independencia de que cada uno viva en un país distinto de la Unión Europea.

Y si esa situación se ha dado, ¿Qué pueden hacer los que lo hayan sufrido? Evidentemente solicitar de la Administración la devolución de las cantidades que han resultado a pagar en agravio del que no lo ha hecho. Y lo podrán hacer únicamente de lo pagado dentro de los cuatro últimos años. Para ello deberán confeccionar una escrito donde se diga que en tal fecha liquidaron dicho impuesto, que lo hicieron de esa forma por no ser residente en España, que pagó una cantidad y que según lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de septiembre dicho pago nunca debió haberse hecho ya que se debería haber dado el mismo trato que a los que les hubiese sido aplicada la ley autónoma en cuanto a la aplicación de las bonificaciones. Junto a ese escrito deberán adjuntar copia de dichas liquidaciones y solicitar su devolución efectiva. Dicho escrito deberá ser contestado en un plazo máximo de 6 meses si el impuesto se pagó mediante autoliquidación, o de 1 año si fue por una liquidación administrativa.

Antonio Valderas Casado. 27 de septiembre, 2014

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