PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)
¿CUÁL ES EL PRIMERO PASO QUE DEBO DAR PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE UNA ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?
Lo primero que debemos hacer es recopilar una serie de documentos que serán imprescindibles para tramitar cualquier tipo de herencia:
- Certificado literal de defunción
- Certificado de actos de última voluntad
- Certificado contratos de seguros de cobertura por fallecimiento
- Copia autorizada del testamento o, en su defecto, declaración de herederos
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN Y DONDE LO SOLICITO?
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD?
Es un documento que expide el Ministerio de Justicia y que únicamente contiene información sobre si una persona ha hecho o no testamento. Si lo ha hecho aparecerá, además de cuántos testamentos ha realizado esa persona a lo largo de su vida, una información fundamental, como es ante qué notario se hizo y en qué fecha. Esto nos será después de mucha utilidad cuando queramos solicitar la copia autorizada del testamento. Para solicitarlo lo mas rápido es dirigirnos a la oficina mas cercana del Ministerio de Justicia de la provincia que corresponda, rellenamos el modelo 790 y lo presentamos junto con el original del certificado de defunción.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA POR FALLECIMIENTO?
DIFERENCIAS ENTRE SUCESIÓN TESTADA E INTESTADA
Estos términos se utilizan para diferenciar las sucesiones en las que el causante otorgó testamento (testada) o no lo otorgó (intestada). Si estamos ante una sucesión testada, deberemos solicitar la copia autorizada del testamento y si estamos ante una sucesión intestada, tendremos que realizar lo que se denomina declaración de herederos abintestato.
¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
¿CÓMO PUEDO SABER SI UNA PERSONA HA HECHO O NO TESTAMENTO?
El certificado de actos de última voluntad nos indicará si el causante hizo o no testamento.
¿QUIÉN PUEDE PEDIR UNA COPIA AUTORIZADA DE UN TESTAMENTO?
Únicamente aquellos que acrediten tener interés legítimo en el mismo, o sea, aquellos que sean mencionados en dicho testamento o, en caso de menores o incapaces, sus tutores legales.
¿CÓMO CONSIGO LA COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO?
Esto se realiza presentando el certificado literal de defunción junto con el certificado de actos de última voluntad, ante el notario que en ese momento guarde el protocolo ante quien se hizo dicho testamento o bien ante el Colegio Notarial que corresponda si hace más de 25 años desde que se realizó. Nos darán una copia “igual” a la que tenemos pero con un sello notarial que certifica que ese es el último testamento que realizó el causante y por tanto, el válido para realizar nuestros tramites.
¿ES CONVENIENTE HACER TESTAMENTO?
¿QUÉ ES LO QUE POPULARMENTE SE CONOCE COMO “TESTAMENTO DEL UNO PARA EL OTRO”?
SI FALLECE UNO DE LOS CONYUGES ¿HAY QUE ADJUDICAR LA HERENCIA EN ESE MOMENTO O PODEMOS ESPERAR A QUE FALLEZCA EL OTRO CONYUGE PARA REALIZAR LOS TRÁMITES?
¿PUEDO CAMBIAR MI TESTAMENTO?
¿A QUÉ NOTARIO ACUDO PARA HACER O CAMBIAR MI TESTAMENTO?
Al que nosotros queramos. No hay ninguna obligación de acudir a un notario concreto, ni siquiera cuando tengamos hecho alguno con anterioridad. Cada testamento es independiente de los anteriores, por lo que podemos ir a donde mejor nos parezca.
¿QUÉ ES Y CUANDO TENGO QUE HACER UNA DECLARACIÓN DE HEREDEROS?
¿QUÉ TIPOS DE DECLARACION DE HEREDEROS HAY?
¿A QUIÉN NOS REFERIMOS AL HABLAR DEL CAUSANTE?
Así es como se denomina a la persona fallecida en términos jurídicos. También se le suele llamar finado.
¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS?
Son las personas que no pueden ser privadas de su porción de herencia llamada legítima si no es por una de las causas de desheredación. Son los descendientes (hijos, nietos…), los ascendientes (padres, abuelos…) y el cónyuge viudo.
¿TIENE DERECHOS HEREDITARIOS UNA PAREJA DE HECHO?
¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO?
Desheredar es privar a un heredero de su legítima en el reparto de una herencia. Pero al contrario de lo que suele pensarse esta figura debe estar suficientemente motivada acorde con lo establecido en el Código Civil. No puede ser un capricho sino que debe darse uno de los motivos expuestos en la Ley. Hay una serie de causas tasadas que recoge el Código Civil para poder hacerlo, causas que además es posible que el día de mañana debamos probar ante los tribunales, pero en principio se pueden utilizar y si no hay oposición por el desheredado, son válidas En definitiva, significa que el causante ha dejado plasmado es sus últimas voluntades (testamento) su intención de no dejar a un heredero forzoso concreto ni siquiera la legitima que por ley le corresponde.
¿QUÉ SON LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN?
Se dan cuando una persona recibe, por cualquier circunstancia más de lo que le corresponde por su título hereditario. Ejemplo: Pongamos que una persona fallece y deja dos hijos, a los que instituye herederos por partes iguales y el caudal hereditario total es de 60.000€, porque lo que deja es un vehículo que vale 40.000€ y 20.000€ en metálico. Según el titulo hereditario, la herencia debe repartirse a partes iguales, por lo que cada hijo debe recibir 30.000€. Si uno de ellos se adjudica el vehículo y el otro el dinero, estaríamos ante un exceso de adjudicación, puesto que uno percibe 10.000€ más de lo que le corresponde. Por ese exceso de adjudicación, además de liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones, habrá que liquidar un segundo impuesto, que será el de transmisiones, en caso de contraprestación económica, es decir, si el hermano que se adjudica el coche abona los 10.000€ de diferencia, o el de donaciones, si no hay dicha contraprestación.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SER HEREDERO O LEGATARIO?
¿QUÉ ES LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?
¿QUÉ ES UN CUADERNO PARTICIONAL PRIVADO DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?
Es la formalización del reparto de la herencia ante un documento privado, es decir, no se hace ante notario pero tiene plena validez entre las partes. Se utiliza normalmente cuando se trata de una herencia con un solo heredero o cuando no hay bienes inmuebles que adjudicar o cuando fallece uno de los cónyuges del matrimonio y no se quiere hacer la adjudicación definitiva mientras no fallezca el otro cónyuge o simplemente cuando queremos abaratar costes.
¿DEBE HABER ACUERDO DE LOS HEREDEROS PARA LA ADJUDICACION DE UNA HERENCIA?
PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
¿A QUÉ NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE BIENES EN PLENO DOMINIO?
Es la propiedad de un bien con todas sus facultades, la propiedad que todos conocemos.
¿QUÉ ES EL USUFRUCTO VITALICIO?
¿QUÉ QUIERE DECIR QUE ME ADJUDICO BIENES EN NUDA PROPIEDAD?
¿QUÉ ES EL AJUAR DOMÉSTICO?
Es una figura que está pensada para los bienes muebles cuya titularidad no puede acreditarse, por ejemplo, los muebles y enseres domésticos, dinero en metálico, etc. Es obligatorio incluir una cantidad mínima por este concepto, incluso cuando es evidente que no existe dicho ajuar. La ley del ISD exige añadir un 3% como mínimo por este concepto al caudal hereditario que tengamos, independientemente del tipo de bienes que formen el inventario de la herencia.
¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA?
Como su propio nombre indica consiste en renunciar a los derechos y obligaciones que nos correspondan según nuestra condición de heredero o legatario. Hay varias clases de renuncia, y tendrán distintas consecuencias fiscales en función de cómo la hagamos. Hoy día parece que por el momento económico que estamos atravesando en nuestro País se están disparando los casos de renuncias por no poder atender a los gastos que sus trámites ocasionan, aunque en realidad no es tan frecuente
¿CÓMO SE RENUNCIA A UNA HERENCIA Y CUÁL PUEDE SER SU COSTE?
Siempre ha de hacerse en documento público firmado ante Notario y su coste es de unos 50 euros aproximadamente siempre que sea una renuncia pura y simple.
¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS MÁS FRECUENTES QUE HAY QUE AFRONTAR EN UNA ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?
Para responder a esta pregunta con rigor hay que analizar cada caso concreto, porque es frecuente que debamos liquidar impuestos distintos dependiendo del tema que se trate, pero normalmente, lo impuestos más frecuentes a liquidar son: * Impuesto de Sucesiones y Donaciones * Plusvalía * Impuesto de TP o AJD
EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
SI MI IMPUESTO DE SUCESIONES ESTÁ EXENTO DE PAGO ¿ESTOY IGUALMENTE OBLIGADO A LIQUIDARLO?
LA PLUSVALÍA
Es el nombre común por el que conocemos al Impuesto municipal de revalorización de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava la transmisión de un bien de naturaleza urbana por cualquier título (compra venta, donación o herencia). Básicamente se trata de comprobar lo que se ha revalorizado el suelo urbano desde la fecha de adquisición y la fecha de transmisión y aplicarle un tipo de gravamen que oscila dependiendo igualmente del Organismo encargado de liquidarlo. Es importante conocer este impuesto ya que no se trata de una autoliquidación, como ocurre en los casos anteriores, es decir, que nosotros debemos presentar la documentación correspondiente en el organismo recaudador y ellos nos hacen los cálculos. Esto como es lógico tiene sus pros y sus contras y lo ideal es saber cómo funciona para poder comprobar que lo que pagamos es lo que realmente nos corresponda y que no haya ningún error, sobre todo porque con frecuencia suele ser un importe elevado.
EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD
Impuesto inter vivos igualmente, pero que grava la transmisión de bienes entre personas a cambio de contraprestación económica. Es decir, cuando realizamos una compra venta, o bien, cuando hay un exceso de adjudicación y media contraprestación para compensarlo.