PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

¿CUÁL ES EL PRIMERO PASO QUE DEBO DAR PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE UNA ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?

Lo primero que debemos hacer es recopilar una serie de documentos que serán imprescindibles para tramitar cualquier tipo de herencia:

 

  • Certificado literal de defunción
  • Certificado de actos de última voluntad
  • Certificado contratos de seguros de cobertura por fallecimiento
  • Copia autorizada del testamento o, en su defecto, declaración de herederos
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN Y DONDE LO SOLICITO?
Documento que certifica que alguien ha fallecido. Hay varios tipos (certificado médico, certificado en extracto…) pero para los trámites de adjudicación de herencias siempre se utiliza el certificado literal de defunción. Se llama literal porque es una copia exacta de los datos registrales.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD?

Es un documento que expide el Ministerio de Justicia y que únicamente contiene información sobre si una persona ha hecho o no testamento. Si lo ha hecho aparecerá, además de cuántos testamentos ha realizado esa persona a lo largo de su vida, una información fundamental, como es ante qué notario se hizo y en qué fecha. Esto nos será después de mucha utilidad cuando queramos solicitar la copia autorizada del testamento. Para solicitarlo lo mas rápido es dirigirnos a la oficina mas cercana del Ministerio de Justicia de la provincia que corresponda, rellenamos el modelo 790 y lo presentamos junto con el original del certificado de defunción.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA POR FALLECIMIENTO?
Al igual que el certificado de actos de última voluntad lo expide el Ministerio de Justicia y sirve para relacionar los seguros de vida que pudiera tener el causante a los efectos de poder dirigirnos a la compañía aseguradora a reclamar lo que corresponda. No es fiable al 100% pero es bastante útil y sobre todo, es mejor que nada, que era lo que había antes de este registro.
DIFERENCIAS ENTRE SUCESIÓN TESTADA E INTESTADA

Estos términos se utilizan para diferenciar las sucesiones en las que el causante otorgó testamento (testada) o no lo otorgó (intestada). Si estamos ante una sucesión testada, deberemos solicitar la copia autorizada del testamento y si estamos ante una sucesión intestada, tendremos que realizar lo que se denomina declaración de herederos abintestato.

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Voluntad manifestada por una persona expresando cuál es su última voluntad para el momento en que se produzca su fallecimiento. Hay muchos tipos de testamento, pero el más común es el testamento notarial abierto. Cuando una persona acude a un notario para realizar un testamento, por regla general, lo que le entregan en ese momento es una copia simple del mismo. Esta copia tiene como único fin el que la persona que lo ha realizado tenga un duplicado del testamento, pero cuando tengamos que realizar los trámites hereditarios tras su fallecimiento, esa copia simple no nos servirá, y tendremos que solicitar lo que se conoce como copia autorizada de ese mismo testamento.
¿CÓMO PUEDO SABER SI UNA PERSONA HA HECHO O NO TESTAMENTO?

El certificado de actos de última voluntad nos indicará si el causante hizo o no testamento.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR UNA COPIA AUTORIZADA DE UN TESTAMENTO?

Únicamente aquellos que acrediten tener interés legítimo en el mismo, o sea, aquellos que sean mencionados en dicho testamento o, en caso de menores o incapaces, sus tutores legales.

¿CÓMO CONSIGO LA COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO?

Esto se realiza presentando el certificado literal de defunción junto con el certificado de actos de última voluntad, ante el notario que en ese momento guarde el protocolo ante quien se hizo dicho testamento o bien ante el Colegio Notarial que corresponda si hace más de 25 años desde que se realizó. Nos darán una copia “igual” a la que tenemos pero con un sello notarial que certifica que ese es el último testamento que realizó el causante y por tanto, el válido para realizar nuestros tramites.

¿ES CONVENIENTE HACER TESTAMENTO?
Desde luego que sí, puesto que es un documento relativamente económico, simple de realizar y que nos puede servir para evitar molestias a nuestros herederos en el futuro.
¿QUÉ ES LO QUE POPULARMENTE SE CONOCE COMO “TESTAMENTO DEL UNO PARA EL OTRO”?
Es muy común que los cónyuges acudan juntos a la notaría para realizar el testamento y salvo que tengas las ideas muy claras sobre el contenido del mismo, cosa poco habitual, lo que se suele hacer es que cada cónyuge se lega mutuamente el usufructo vitalicio de la herencia e instituye herederos a sus hijos por partes iguales. A esta forma de realizar los testamentos se le conoce en nuestro Derecho Civil como “cautela socini” aunque popularmente y de forma errónea se conoce como “testamento del uno para el otro”. Decimos erróneamente porque en realidad los testadores suelen pensar que cuando fallezca el primero de los dos cónyuges todos los bienes pasarán al otro, y esto no es así, puesto que nuestro Derecho común no lo permite.
SI FALLECE UNO DE LOS CONYUGES ¿HAY QUE ADJUDICAR LA HERENCIA EN ESE MOMENTO O PODEMOS ESPERAR A QUE FALLEZCA EL OTRO CONYUGE PARA REALIZAR LOS TRÁMITES?
No. Cada causante es independiente, y no tiene nada que ver que mantenga bienes comunes con el cónyuge, ni su estado civil, por tanto, cada vez que se produce el fallecimiento de una persona hay que realizar todos los trámites necesarios con independencia de que esta persona estuviera casada o no.Cosa distinta es si estamos obligados a llevar a cabo la formalizacion de la herencia en documento privado y la respuesta es no. No estamos obligados.
¿PUEDO CAMBIAR MI TESTAMENTO?
Por supuesto que sí. El testamento válido es el último que se realice, salvo que se diga expresamente lo contrario, por lo que una persona puede cambiarlo a su antojo todas las veces que quiera.
¿A QUÉ NOTARIO ACUDO PARA HACER O CAMBIAR MI TESTAMENTO?

Al que nosotros queramos. No hay ninguna obligación de acudir a un notario concreto, ni siquiera cuando tengamos hecho alguno con anterioridad. Cada testamento es independiente de los anteriores, por lo que podemos ir a donde mejor nos parezca.

¿QUÉ ES Y CUANDO TENGO QUE HACER UNA DECLARACIÓN DE HEREDEROS?
Es un documento imprescindible a la hora de adjudicar una herencia y debe llevarse a cabo cuando el causante no realizó testamento alguno. Puede realizarse ante notario, si los herederos son ascendientes, descendientes o el cónyuge y se deberá hacer judicialmente, cuando los herederos son parientes colaterales del mismo. Por ejemplo; cuando los herederos son hermanos, tíos, etc.
¿QUÉ TIPOS DE DECLARACION DE HEREDEROS HAY?
Dependerá del parentesco que los herederos mantengan con el finado. Si somos herederos legitimarios, es decir, ascendientes, descendientes o cónyuge, la declaración de herederos que debemos hacer es notarial. En cambio, si somos herederos colaterales, es decir, hermanos, sobrinos, etc. Entonces debemos acudir al juzgado competente para conseguir el auto de declaración de herederos abintestato correspondiente.
¿A QUIÉN NOS REFERIMOS AL HABLAR DEL CAUSANTE?

Así es como se denomina a la persona fallecida en términos jurídicos. También se le suele llamar finado.

¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS O LEGITIMARIOS?

Son las personas que no pueden ser privadas de su porción de herencia llamada legítima si no es por una de las causas de desheredación. Son los descendientes (hijos, nietos…), los ascendientes (padres, abuelos…) y el cónyuge viudo.

¿TIENE DERECHOS HEREDITARIOS UNA PAREJA DE HECHO?
En nuestro Derecho Civil común no. Ahora bien, hay excepciones hechas por legislaciones civiles forales (Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco e Islas Baleares).
¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HEREDERO FORZOSO?

Desheredar es privar a un heredero de su legítima en el reparto de una herencia. Pero al contrario de lo que suele pensarse esta figura debe estar suficientemente motivada acorde con lo establecido en el Código Civil. No puede ser un capricho sino que debe darse uno de los motivos expuestos en la Ley. Hay una serie de causas tasadas que recoge el Código Civil para poder hacerlo, causas que además es posible que el día de mañana debamos probar ante los tribunales, pero en principio se pueden utilizar y si no hay oposición por el desheredado, son válidas En definitiva, significa que el causante ha dejado plasmado es sus últimas voluntades (testamento) su intención de no dejar a un heredero forzoso concreto ni siquiera la legitima que por ley le corresponde.

¿QUÉ SON LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN?

Se dan cuando una persona recibe, por cualquier circunstancia más de lo que le corresponde por su título hereditario. Ejemplo: Pongamos que una persona fallece y deja dos hijos, a los que instituye herederos por partes iguales y el caudal hereditario total es de 60.000€, porque lo que deja es un vehículo que vale 40.000€ y 20.000€ en metálico. Según el titulo hereditario, la herencia debe repartirse a partes iguales, por lo que cada hijo debe recibir 30.000€. Si uno de ellos se adjudica el vehículo y el otro el dinero, estaríamos ante un exceso de adjudicación, puesto que uno percibe 10.000€ más de lo que le corresponde. Por ese exceso de adjudicación, además de liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones, habrá que liquidar un segundo impuesto, que será el de transmisiones, en caso de contraprestación económica, es decir, si el hermano que se adjudica el coche abona los 10.000€ de diferencia, o el de donaciones, si no hay dicha contraprestación.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SER HEREDERO O LEGATARIO?
Como su propio nombre indica, heredero es la persona llamada a heredar. Cuando aceptamos o repudiamos una herencia lo hacemos a todo en su conjunto, por eso no es lo mismo ser heredero que legatario, ya que el Legatario es la persona que es llamado para aceptar o repudiar un legado. Los legados son adjudicaciones concretas que el testador ha manifestado en su testamento. No se puede ser legatario salvo por testamento, puesto que es una manifestación de voluntad muy concreta que realiza el testador. Se puede ser heredero, legatario y ambas cosas a la vez. Es muy importante distinguir esta figura porque las consecuencias de ser heredero y legatario a efectos de responsabilidad a la hora de aceptar son muy distintas. Ejemplo: Que el testador manifieste que instituye heredero universal a su único hijo Luis y a su vez, lega el apartamento de la playa a su novia Pepa. En este caso, su hijo Luis heredará todos los derechos y obligaciones de su padre, pero Pepa recibirá únicamente el apartamento, sin responder de las deudas que pudiera tener el causante.
¿QUÉ ES LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?
Es la formalización del reparto de la herencia ante notario. Se hace así cuando hay algún bien inmueble que necesite acceder al registro de la propiedad y hay más de un heredero, puesto que si estamos ante una herencia en la que sólo hay un heredero, no tenemos que acudir al notario para acceder al Registro de la Propiedad.
¿QUÉ ES UN CUADERNO PARTICIONAL PRIVADO DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?

Es la formalización del reparto de la herencia ante un documento privado, es decir, no se hace ante notario pero tiene plena validez entre las partes. Se utiliza normalmente cuando se trata de una herencia con un solo heredero o cuando no hay bienes inmuebles que adjudicar o cuando fallece uno de los cónyuges del matrimonio y no se quiere hacer la adjudicación definitiva mientras no fallezca el otro cónyuge o simplemente cuando queremos abaratar costes.

¿DEBE HABER ACUERDO DE LOS HEREDEROS PARA LA ADJUDICACION DE UNA HERENCIA?
Sí, es imprescindible la unanimidad. Aquí de nada sirven las mayorías. Así por ejemplo, pongamos que en una herencia hay diez herederos, estando conformes con el reparto nueve de ellos y sólo uno se oponga. Aquí no puede llevarse a cabo el reparto y habría que convencer al heredero “díscolo”. En caso contrario, la única solución es acudir a la vía judicial para llevar a cabo la partición de le herencia.
PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
Cuando no hay acuerdo en cualquiera de los términos de la adjudicación de la herencia y no haya solución posible, habrá que acudir al Juzgado para que lleven a cabo por nosotros el reparto de la herencia.
¿A QUÉ NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE BIENES EN PLENO DOMINIO?

Es la propiedad de un bien con todas sus facultades, la propiedad que todos conocemos.

¿QUÉ ES EL USUFRUCTO VITALICIO?
Consiste en un derecho de uso que se establece sobre un bien concreto. En las herencias es bastante común que ambos cónyuges se leguen mutuamente el usufructo vitalicio de sus bienes.
¿QUÉ QUIERE DECIR QUE ME ADJUDICO BIENES EN NUDA PROPIEDAD?
Cuando a un bien en pleno dominio se le establece un gravamen, como es el usufructo vitalicio mencionado anteriormente, lo que queda es la propiedad de ese bien, pero sin ese derecho de uso que se lo habrá adjudicado otra persona, eso es lo que se denomina nuda propiedad. También se la denomina propiedad vacía, puesto que somos los titulares del bien pero no podemos disfrutar de todas las facultades de serlo. Por ejemplo, si Pedro tiene una finca rustica en nuda propiedad y a Luis le corresponde el usufructo vitalicio de este bien, eso significa que Pedro es el dueño pero no podrá disfrutar de la misma y en cambio Luis, el usufructuario no podrá vender la finca, porque ya no le pertenece, pero si podrá disfrutar de los frutos de la misma, arrendarla y quedarse con la renta, cobrar las subvenciones pertinentes, etc.
¿QUÉ ES EL AJUAR DOMÉSTICO?

Es una figura que está pensada para los bienes muebles cuya titularidad no puede acreditarse, por ejemplo, los muebles y enseres domésticos, dinero en metálico, etc. Es obligatorio incluir una cantidad mínima por este concepto, incluso cuando es evidente que no existe dicho ajuar. La ley del ISD exige añadir un 3% como mínimo por este concepto al caudal hereditario que tengamos, independientemente del tipo de bienes que formen el inventario de la herencia.

¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

Como su propio nombre indica consiste en renunciar a los derechos y obligaciones que nos correspondan según nuestra condición de heredero o legatario. Hay varias clases de renuncia, y tendrán distintas consecuencias fiscales en función de cómo la hagamos. Hoy día parece que por el momento económico que estamos atravesando en nuestro País se están disparando los casos de renuncias por no poder atender a los gastos que sus trámites ocasionan, aunque en realidad no es tan frecuente

¿CÓMO SE RENUNCIA A UNA HERENCIA Y CUÁL PUEDE SER SU COSTE?

Siempre ha de hacerse en documento público firmado ante Notario y su coste es de unos 50 euros aproximadamente siempre que sea una renuncia pura y simple.

¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS MÁS FRECUENTES QUE HAY QUE AFRONTAR EN UNA ADJUDICACIÓN DE HERENCIA?

Para responder a esta pregunta con rigor hay que analizar cada caso concreto, porque es frecuente que debamos liquidar impuestos distintos dependiendo del tema que se trate, pero normalmente, lo impuestos más frecuentes a liquidar son: * Impuesto de Sucesiones y Donaciones * Plusvalía * Impuesto de TP o AJD

EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
En realidad son dos impuestos distintos. Así el Impuesto de Sucesiones grava las transmisiones mortis causa, es decir, es el impuesto que hay que liquidar en función de la cuota hereditaria que nos corresponde al recibir una herencia o un legado. Este impuesto está cedido a las CCAA, por lo que existen bastantes diferencias fiscales según el lugar en el que tengamos que liquidarlo. En cambio, el Impuesto de Donaciones grava las transmisiones inter vivos. Es el impuesto que debemos liquidar cuando se dona (donar es transmitir a título gratuito, regalar) algún bien de una persona a otra.
SI MI IMPUESTO DE SUCESIONES ESTÁ EXENTO DE PAGO ¿ESTOY IGUALMENTE OBLIGADO A LIQUIDARLO?
Si, aunque el impuesto no salga a pagar cantidad alguna porque las reducciones así lo permitan, estamos obligados a presentar la autoliquidacion del Impuesto, puesto que nos exponemos a la correspondiente sancion por no presentación.
LA PLUSVALÍA

Es el nombre común por el que conocemos al Impuesto municipal de revalorización de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava la transmisión de un bien de naturaleza urbana por cualquier título (compra venta, donación o herencia). Básicamente se trata de comprobar lo que se ha revalorizado el suelo urbano desde la fecha de adquisición y la fecha de transmisión y aplicarle un tipo de gravamen que oscila dependiendo igualmente del Organismo encargado de liquidarlo. Es importante conocer este impuesto ya que no se trata de una autoliquidación, como ocurre en los casos anteriores, es decir, que nosotros debemos presentar la documentación correspondiente en el organismo recaudador y ellos nos hacen los cálculos. Esto como es lógico tiene sus pros y sus contras y lo ideal es saber cómo funciona para poder comprobar que lo que pagamos es lo que realmente nos corresponda y que no haya ningún error, sobre todo porque con frecuencia suele ser un importe elevado.

EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD

Impuesto inter vivos igualmente, pero que grava la transmisión de bienes entre personas a cambio de contraprestación económica. Es decir, cuando realizamos una compra venta, o bien, cuando hay un exceso de adjudicación y media contraprestación para compensarlo.

 

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