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Sin duda la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 fue todo un freno a la discriminación que se producía entre los obligados a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por razón de su residencia en España o fuera de ella. Fruto de esto se han sucedido modificaciones en la normativa de entre las que debemos destacar la aprobada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, donde se viene a regular diferentes casos:

  • El primero consistente en que el causante fuera residente en otro estado de la UE, en cuyo caso el contribuyente residente podría aplicar la legislación de la Comunidad Autónoma donde estuviera el mayor valor de los bienes del caudal a repartir en España, y si los bienes no se hallaran en España se aplicaría la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el sujeto pasivo (heredero) tuviera su residencia.
  • Como es lógico también se regula el supuesto de que el causante resida en España y el heredero sea no residente, en cuyo caso se podrá aplicar la legislación de la Comunidad Autónoma de residencia del causante; y,
  • Por ultimo también se aborda el caso de que los bienes a heredar estuviesen en España pero el contribuyente sea residente en un país de la UE en cuyo caso se aplicaría la legislación de la Comunidad Autónoma donde se situara los bienes inmuebles, o el de adquisición de bienes situados en un país de la UE por parte de herederos residentes en España donde también se aplica la anterior normativa perteneciente al territorio donde resida el adquirente.

Teniendo en cuenta estos avances no podemos más que estar absolutamente de acuerdo con las medidas tomadas en aras a no darse situaciones de discriminación flagrante como las vividas antes de septiembre de 2014, pero también calificamos dichas medidas como insuficientes ya que la discriminación hay que erradicarla desde dentro, desde las mismas normas internas que regulan el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España. Es necesaria una regulación integral del Impuesto en el ámbito interno, y elegir una de las posiciones posibles: o dejas transferidas las competencias en este ámbito a las Comunidades Autónomas obligándoles a que haya un contenido mínimo de obligado cumplimiento donde se incluya la no posibilidad de establecer bonificaciones al antojo de cada territorio, o regular este impuesto desde el Estado y equiparar a todos los ciudadanos españoles en sus derechos y obligaciones.

Antonio Valderas Casado 9 febrero, 2.015

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