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La vivienda habitual del fallecido es uno de los puntos más importantes de una herencia, y por ello vamos a comentar en este artículo algunas novedades que afectan a dicha parte de la herencia en Andalucía.

Tras la reforma operada durante este verano y que ha dado lugar al Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de que se herede una vivienda que haya sido la habitual del causante ha habido novedades importantes.

En su artículo uno dice que la mejora en la reducción de la herencia de vivienda habitual se va a aplicar al cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien pariente colateral (hermano, primo…) mayor de sesenta y cinco años y siempre que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores a su muerte.

La novedad no viene en que se contemple esta reducción, ya que anteriormente existía, sino en ampliarla a casi todos los casos ya que se establece una reducción que va desde el 95 % hasta el 100 % siendo la menor aplicada a viviendas que tengan un valor real de más de 242.000 euros.

Otra novedad importante es la que hace referencia al tiempo que obligatoriamente debía tener el heredero la vivienda heredada en su poder sin poder vender. Hasta ahora había sido de diez años reduciéndose con la aplicación de esta norma ese plazo a solo tres.

En el caso de que quieran ampliar la información aplicable a su caso concreto no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarle desde nuestros despachos de Granada y Málaga, donde habitualmente tratamos estos casos y en los cuales estamos informados de todas las novedades en este aspecto que se produzcan.

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