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En el mes de junio el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de un caso muy curioso y novedoso en lo concerniente a la desheredación que a buen seguro sentará un precedente para casos venideros.

Se establece en dicho fallo que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a un hijo. Todo parte de un procedimiento interpuesto en Ronda (Málaga) donde dos hermanos impugnaban el testamento hecho por su padre alegando que éste los había desheredado injustamente. Se solicitaba la nulidad de tal clausula en el testamento y en consecuencia que se repartiera a partes iguales entre los tres hermanos el caudal hereditario. En primera instancia el Juzgado de Ronda desestimó dicha demanda recurriendo en apelación dicho fallo ante la Audiencia de Málaga, la cual también confirmó la desestimación. Al llegar todo al Tribunal Supremo por vía recurso de casación, la Sala de lo civil considera que el maltrato psíquico y reiterado contra su padre es “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.

El padre desheredaba a una hija por vía del artículo 853 del Código Civil, al haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados y además por haberle injuriado gravemente de palabra. Y a otro hijo además de por haberlo también injuriado gravemente por haberlo maltratado de obra.

El recurso impugnaba lo dicho en los artículos 850, 851 y 853 del Código Civil al decir que los hechos no son subsumibles en el último artículo pues los insultos e injurias no tenían entidad suficiente. Este motivo alegado fue rechazado ya que razonaba el Alto Tribunal que aunque las causas de desheredación sean únicamente las señaladas en el artículo 848 del Código Civil, no significa que por vía de interpretación el tribunal no pueda ir mas allá, siempre expresado con un carácter restrictivo. Es lo que ocurre con los malos tratos e injurias graves que deben ser objeto de interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

Entiende el Tribunal que en este caso, fuera de un abandono emocional, los hijos incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes de respeto , con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él ni tuvieran contacto alguno, situación que cambió tras su muerte con ocasión de demandar sus derechos hereditarios.

Antonio Valderas Casado. 23 septiembre, 2014

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