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En el mes de mayo nos hacíamos eco de una noticia respecto del miedo de algunas familias a recibir herencias por la carga fiscal que supone, lo que les conducía a la renuncia pura y simple. Pues bien, ya hay datos precisos respecto de las repudiaciones de herencias en 2013 y su conexión con las de otros años. El resultado es asolador. Por poner un ejemplo, de las 358 que hubo en 2.009 se ha pasado a 965 en 2.013. Y ¿cuál es la explicación a todo esto? Ya adelantábamos en anteriores artículos que la carga fiscal es muy importante, tanto la liquidación del Impuesto de Sucesiones como el de plusvalía municipal, como también es importante que al momento del fallecimiento del familiar, éste tuviera más deudas que bienes (probablemente debido al nivel de endeudamiento de los mayores para aliviar los problemas de paro de sus familiares). El incremento en Andalucía está siendo superior a la media ocurrida en España. Mientras que en el conjunto del país la variación desde 2.007 a 2.013 ha sido de un 160,6 %, en Andalucía ha experimentado un 339,3 %, lo cual indica que se debería intentar acometer alguna reforma para evitar que, al menos por la carga fiscal, se pudieran evitar tantas renuncias.

Los familiares, en el momento del fallecimiento de una persona, tienen tres opciones para elegir, aceptar la herencia, repudiarla y aceptarla a beneficio de inventario. En el caso de que la aceptara lo haría de todos los bienes pero también de todas las deudas, para las que va a tener que responder con sus bienes presentes y futuros. Es muy común el caso de padres que han avalado a sus hijos para la compra de la vivienda, pues bien, deben saber que ese aval o afianzamiento no se va a extinguir con la muerte de la persona sino que ha afectado también a sus herederos. En el caso de la aceptación a beneficio de inventario se debe hacer ante Notario o judicialmente y el heredero únicamente está obligado a pagar con el legado recibido de sus padres. Y respecto a la renuncia, ojo, NO SE PUEDE RENUNCIAR A UNA VIVIENDA QUE TENGA HIPOTECA PERO NO A LOS SALDOS QUE HAYA EN EL BANCO. La renuncia es a todo o a nada, no se pueden hacer diferenciaciones.

En cualquier caso, cuando fallecida la persona de la que deben heredar, tienen algún tipo de sospecha de que el pasivo puede superar el activo, no se precipite en la decisión, ponga el caso en manos de un despacho especializado en sucesiones a fin de tener el mejor asesoramiento legal para encontrar una posible solución.

Antonio Valderas Casado. 16 octubre, 2014

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