Es muy habitual, en estos tiempos, cuando se pone en venta una casa indicarle al comprador que tiene que asumir todos los gastos. Es lo menos, ya que la rebaja del precio siempre es importante, pero, ¿es legal?.
Para la resolución de esta pregunta nos queremos hacer eco de una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se analizaba esta cuestión. Concretamente versaba sobre la posibilidad de la vendedora de exigir a la compradora el pago del Impuesto de Revalorización de terrenos de Naturaleza Urbana. Hay que partir de lo dispuesto en el Art. 106.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, donde se deja bien claro que el sujeto pasivo a título de contribuyente es el que transmite, o sea, el vendedor. Aun así, en el contrato que hicieron las dos partes acordaron que: “todos los gastos, honorarios, impuestos y arbitrios de cualquier índole que se deriven o relacionen con el presente contrato o con su elevación a escritura, serán a cargo del comprador, incluso el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
La sentencia aclara la controversia ya que considera que la cláusula es nula por abusiva dado que concurrían los elementos necesarios para considerarla como tal al producir dicha cláusula un desequilibrio manifiesto para la parte compradora al no generarle ningún beneficio. Igualmente entienden que el haber introducido dicha cláusula en el contrato estaba contra las reglas de la buena fe que debe regir en todo pacto. Todo ello basado en una extensa normativa europea donde se establecen en esencia que debe ser considerada abusiva siempre que genere un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor resultándole una grave lesión al trasladarle a él una carga que tiene por ley la parte vendedora, la cual se beneficia del valor de la cosa vendida, ya incorporado en el precio.
En resumen, aunque se pacte que la plusvalía debe ser pagada por el comprador, si éste lleva el conflicto a los Tribunales resolverán en el sentido de afirmar que, lo pacten o no, siempre será a cargo de la parte vendedora, y no por entender que no diera libremente su consentimiento, sino por lo abusiva de su obligación.
Antonio Valderas Casado. 27 noviembre, 2014
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