El Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) es aquel que grava el incremento de valor de un terreno cuando se produce la venta de un inmueble, sea del tipo que sea. La situación de crisis en la que nos encontramos actualmente ha dado lugar a situaciones en las que una persona vende ahora un inmueble porque no pueda hacer frente a la hipoteca y puede que, en vez de tener una ganancia, tenga pérdidas. Y para este supuesto hemos de decir que también es obligatoria la liquidación de este impuesto, seguido del pago efectivo. Ante esto ¿se puede pleitear con garantías para poder evitar esa Plusvalía?. Depende. Fundamentalmente de la cantidad por la que vayamos a solicitar su devolución porque hay una premisa fundamental y es que se debe pagar inexcusablemente antes de solicitar que nos lo reintegren en el procedimiento administrativo que se crea.
Si lo pagado ha subido de unos 18.000 euros se debe solicitar su devolución siempre. Pero sin embargo ese consejo va relajándose conforme bajamos la cantidad para llegar a un límite de 6.000 euros por debajo del cual no es aconsejable reclamar. Las razones por las que no conviene son obvias, por los costes del procedimiento, ya que uno de los documentos que debe acompañar a la demanda es una prueba técnica que demuestre la pérdida. Y digo demanda ya que casi con total seguridad que en vía administrativa (reclamación al Ayuntamiento) la cuestión está perdida. Las únicas posibilidades de que puedan reintegrarnos lo pagado pasa porque lo mande el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y debe saberse que los gastos que conlleva un procedimiento así son importantes en comparación con lo que queremos que se rebaje.
Antonio Valderas Casado. 30 septiembre, 2014
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